"Jartible" (...)
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Registrado: 30 Ene 2009, 14:28
Ubicación: CADIZ: Jerez de la Frontera
Traduciendo las Reglas Art.9 MÁSTIL Y BOTAVARAS
9. MÁSTIL Y BOTAVARAS
9.1. El mástil y las botavaras pueden ser construidos de cualquier material.
9.2. La sección transversal de cualquier mástil o botavara no deberá sobrepasar los 3/8 de pulgada (9,5 mm).
9.3. La altura del mástil, medida desde la superficie adyacente de la cubierta hasta el tope del mástil, no deberá sobrepasar las 43 pulgadas (1092 mm).
9.4. Se puede instalar en lo alto del mástil un pescante de cualquier material, que no deberá sobrepasar las 4 pulgadas (101,6 mm) de longitud, medida en la dirección de su eje desde la cara anterior del mástil.
9.5. Se permite el uso de un catavientos o veleta en la parte superior del mástil, y no deberá incluirse en la restricción de la altura del mástil.
9.6. Tanto la longitud de la botavara principal, incluyendo su pivote y cualquier otro accesorio, como la longitud de la botavara del foque, se dejan a criterio del armador.
9.7. Se pueden añadir un contrapeso y/o un amantillo a la botavara del foque. Sin embargo, ninguna parte de la botavara o sus accesorios deberá proyectarse por delante de la proa del barco, cuando la botavara del foque se sitúa sobre la línea de crujía.
9.1. El mástil y las botavaras pueden ser construidos de cualquier material.
9.2. La sección transversal de cualquier mástil o botavara no deberá sobrepasar los 3/8 de pulgada (9,5 mm).
9.3. La altura del mástil, medida desde la superficie adyacente de la cubierta hasta el tope del mástil, no deberá sobrepasar las 43 pulgadas (1092 mm).
9.4. Se puede instalar en lo alto del mástil un pescante de cualquier material, que no deberá sobrepasar las 4 pulgadas (101,6 mm) de longitud, medida en la dirección de su eje desde la cara anterior del mástil.
9.5. Se permite el uso de un catavientos o veleta en la parte superior del mástil, y no deberá incluirse en la restricción de la altura del mástil.
9.6. Tanto la longitud de la botavara principal, incluyendo su pivote y cualquier otro accesorio, como la longitud de la botavara del foque, se dejan a criterio del armador.
9.7. Se pueden añadir un contrapeso y/o un amantillo a la botavara del foque. Sin embargo, ninguna parte de la botavara o sus accesorios deberá proyectarse por delante de la proa del barco, cuando la botavara del foque se sitúa sobre la línea de crujía.
Joaquín / OSO POLAR II / ESP-02